EXP. N° 05-1118
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 01 de julio de 2005, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de al Región Capital (Distribuidor) escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesta por los ciudadanos JOSE ANGEL PALACIOS, EVA BEATRIZ MARTINEZ DE SOLYMAR Y EMILIA LASCORZ, portadores de la cédula de identidad Nros. 630.385, 81.677.404 y 6.973.435 respectivamente, asistidos por el abogado LENIN F. DIAZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.452, contra La Resolución Nro. 008954 de fecha diez (10) de marzo de 2.004 de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
Que en fecha 07 de julio de 2.005 se ordenó solicitar los antecedentes administrativos relativos a la Resolución impugnada a la Dirección de Inquilinato, siendo ratificada a solicitud de parte el 11 de agosto de 2.005 mediante oficio Nro. 0860-05, dando respuesta la referida Dirección el 6 de octubre de 2.005.
I
ALEGATOS DEL QUERELLANTE
Alega que en fecha 3 de noviembre de 2.004, la ciudadana OLGA M. FEBRES CORDERO, actuando en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil Inversiones Mimiaca 380 C.A, propietaria del inmueble, solicitó la regulación del inmueble con lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
En fecha 10 de marzo de 2.005, la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura dictó Resolución Nro. 008954 en la cual fijó el canon máximo para el edificio Miami, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.380.779,00).
Señala que la resolución es una transcripción de manera cuasi literal el artículo 30 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, sin tener ningún tipo de argumentación de hecho, en donde no se indico que el inmueble en cuestión tiene más de cincuenta (50) años, no se indicaron los precios de venta de los inmuebles tomados como base el calculo.
Alega que la Resolución 008954, de fecha 10 de marzo de 2.004, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, carece de motivación fáctica, ya que no se toma en cuenta el artículo 30 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Arrendamiento Inmobiliarios, lo cual al concordarse con el artículo 9 de la Ley Orgánica de procedimiento Administrativo, la vicia de nulidad.
Solicita la nulidad de la Resolución Nro. 00954 de fecha 10 de marzo de 2.005, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 06 de octubre de 2.005 la Dirección de Inquilinato dio respuesta referente a la solicitud de los expedientes administrativos, hasta el día de hoy ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos JOSE ANGEL PALACIOS, EVA BEATRIZ MARTINEZ DE SOLYMAR Y EMILIA LASCORZ, portadores de la cédula de identidad Nros. 630.385, 81.677.404 y 6.973.435 respectivamente, asistidos por el abogado LENIN F. DIAZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.452, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 008954 de fecha 10 de marzo de 2.004 dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC
LUIS ARMANDO SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC
LUIS ARMANDO SANCHEZ
EXP. 05-1118
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