EXP. N° 05-1245
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 19 de octubre de 2005, se recibió escrito presentado por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), relativo a la demanda interpuesta por la abogada MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.054, actuando en su carácter de apoderada judicial de MC. MASTER COMMUNICATION, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 1995, anotado bajo el Nº 71, Tomo 188-A Sgdo., cuyos Estatutos fueron parcialmente modificados en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 09 de agosto de 1995, y registrada ante la citada Oficina en fecha 06 de septiembre de 1995, bajo el Nº 14, Tomo 382-A-Sgdo., contra la Alcaldía del Municipio Vargas.
Que en fecha 25 de octubre de 2005, se admitió la demanda ordenándose la citación de Sindico Procurador del Estado Vargas, al Fiscal General de la República y la notificación del Alcalde del Municipio del Estado Vargas.
I
ALEGATOS DE LA QUERELLANTE
Indica que “la empresa ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS”, ha venido contratando sus servicios, publicando avisos de publicidad en el Diario Quinto Día, editado por la demandante. Asimismo manifiesta que dichas relaciones comerciales se han venido realizando desde hace varios años, y se han regulado directamente con la Alcaldía del Municipio Vargas, en la forma siguiente: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS, envía material publicitario para ser publicado en el mencionado Diario; una vez producida la publicidad o la impresión del Diario, emite las facturas y se las envía a la Alcaldía del Municipio Vargas, dentro de los cinco (05) días siguientes a dicha publicación.
Solicita a la Alcaldía del Municipio Vargas a que convenga o en su defecto sea condenada a pagar la totalidad de 3.042.247,54 Bs., así como los intereses moratorios desde el vencimiento de cada una de las facturas hasta su total y definitivo pago, calculados éstos a la tasa del 12% anual.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha el 25 de octubre de 2005, fue admitida la presente demanda.
Ahora bien, se evidencia que desde el 25 de octubre de 2005, fecha en la que fue admitida, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
III
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda interpuesta por la abogada MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO PALACIOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de MC. MASTER COMMUNICATION, C.A, anteriormente identificadas, contra la Alcaldía del Municipio Vargas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
MARÍA LUISA RANGEL
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA LUISA RANGEL
EXP. 05-1245
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