REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Dos (02) de noviembre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
Visto los escritos de fecha 10 de agosto de 2006 y 26 de septiembre de 2006, presentados por la abogado MARIANELLA HULETT FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.712, parte querellante en el presente juicio, mediante los cuales solicita la ACUMULACION en el presente juicio, este Juzgado observa:
Se inicia la presente causa mediante recurso de nulidad interpuesto en fecha 06 de abril de 2005 por la abogado Marianella Hulett, actuando en su propio nombre y representación, en contra del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, de fecha 05 de enero de 2005 bajo el Nº 019-05, notificada el 06 de enero de 2005. En dicha providencia administrativa el Inspector del Trabajo se pronunció respecto a la solicitud que por desmejora incoara la ciudadana Hulett Figueroa Marianella contra el Ministerio del Interior y Justicia al haberla notificado de la decisión de autorizar su comisión de servicio a la Casa de Recaudación y Trabajo Artesanal El Paraíso, declarando la Inspectoría del Trabajo la falta de jurisdicción y su incompetencia para conocer el fondo de la solicitud.
Posteriormente mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2006, el cual es ratificado nuevamente el 26 de septiembre de 2006, la abogado querellante señala que en fecha 28 de junio de 2005 fue notificada a través de una comunicación emanada de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, bajo el Nº 2390 de fecha 17 de mayo de 2005, de la decisión de destituirla del cargo, solicitando así mismo la querellante una acumulación en los siguientes términos “…por disposición del artículo 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que señala como competente para la solución de los conflicto que pudiera (sic) presentarse, las normas que sobre la materia se rigen en la Ley Orgánica del Trabajo, se acumulan y agregan en auto la incidencia por desprenderse de la causa inicial.”
Analizado el planteamiento realizado, debe este Juzgado dilucidar acerca de la naturaleza de los actos administrativos señalados por la accionante. Así, en su escrito libelar interpuesto en fecha 06 de abril de 2005 la recurrente impugna el acto administrativo Nº 019-05 emanado en fecha 05 de enero de 2005 de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, de lo que se evidencia que el recurso planteado en los términos del escrito del recurso de nulidad debe ser tramitado en atención a las reglas establecidas para la tramitación de los juicios de nulidad de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como en efecto se procedió en auto de admisión de fecha 07 de agosto de 2006.
De otra parte, solicita la recurrente en escritos de fecha 10 de agosto y 26 de septiembre de 2006, que por vía de acumulación sea declarada la nulidad del acto administrativo de destitución Nº 2390 de fecha 17 de mayo de 2005, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, cuyo procedimiento sería el establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
A los fines de pronunciarse con respecto a la procedencia o no de la solicitud realizada, y a los fines ilustrativos, considera conveniente este Tribunal realizar las siguientes consideraciones.
La figura jurídica de la acumulación es una institución procesal que se presenta cuando en un mismo proceso se reúnen diversas pretensiones, y para ser válida la misma dichas pretensiones deben ser conexas, bien sea por el sujeto, objeto o título. Así mismo, cabe destacar un principio en el Derecho Procesal Administrativo que deriva de una regla de lógica de especialidad referido a el principio de la unidad del objeto, en virtud de la cual un accionante no puede recurrir en una misma acción en contra de decisiones diferentes e individualizadas. Del planteamiento realizado por la recurrente se observa a primera vista que las nulidades que pretende acumular en este mismo juicio se rigen por procedimientos que no son compatibles entre sí. Por una parte tenemos el recurso de nulidad contra la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, cuyo procedimiento se regula por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por otra parte la querella funcionarial que sería en todo caso en contra del Ministerio de Interior y Justicia, que se tramita por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así pues se evidencia que la recurrente pretende acumular acciones diferentes con objetos distintos que se deben tramitar por procedimientos separados, no acumulables entre sí.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación realizada por la ciudadana querellante, en el entendido de que el presente juicio se trata únicamente de un recurso de nulidad contra la providencia administrativa Nº 019-05, dictada en fecha 05 de enero de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, estando el mismo en espera de la remisión de los antecedentes administrativos por parte de la Inspectoría, a los fines de emitir el pronunciamiento respecto de la admisión del mismo. Así se establece.
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO

CLIMACO A. MONTILLA
Exp. Nro. 1032-04/FC/Hpm.