REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por los abogados CARMEN LUISA MARTINEZ MARTÍN y REYNALDO MARTINEZ DIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.697 y 107.725 respectivamente, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la empresa FULLER MENTENIMIENTO C.A., contra la providencia Administrativa Nro. 08-04 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, expediente Nro. 1106-03 que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos durante el procedimiento interpuesto por el ciudadano YIBEL AZUAJE:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que corre inserto en los folios Nros. Setenta y Siete (77) al Ochenta y Siete (87), constante de sentencia interlocutoria de fecha Tres (03) de Noviembre de (2005), por medio del cual se admite el presente recurso. Al respecto este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
No consta en autos desde la referida sentencia hasta la presente fecha, actuación alguna donde la parte actora haya comparecido por sí o por medio de Apoderados Judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo así un lapso de un (01) año y Tres (03) día de inactividad, que denota desinterés en la causa, y que si bien el interés procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquel interesado debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, citado ut supra, debe forzosamente declararse consumada la Perención y extinguida la instancia, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa incoada por los abogados CARMEN LUISA MARTINEZ MARTÍN y REYNALDO MARTINEZ DIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.697 y 107.725 respectivamente, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la empresa FULLER MENTENIMIENTO C.A., contra la providencia Administrativa Nro. 08-04 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, expediente Nro. 1106-03 que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos durante el procedimiento interpuesto por el ciudadano YIBEL AZUAJE.
Publíquese y regístrese y notifíquese a los apoderados judiciales de la querellante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO
CLIMACO A. MONTILLA
En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO
CLIMACO A. MONTILLA
Exp.- N° 1210-05/FL/CA/Iván