REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 196° y 147°
SOLICITANTES: DARLI RAUSY AROCHA y ABRAHAM MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.095.479 y 3.725.476.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICTANTES: MARIA ALEXANDRA SORDO VERDEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.885.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 24 de abril de 2006, por los ciudadanos DARLI RAUSY AROCHA y ABRAHAM MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.095.479 y 3.725.476, debidamente asistidos por la abogada MARIA ALEXANDRA SORDO VERDEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.885, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de enero de 1.984 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (05), es decir, desde el año 2000 e igualmente expusieron que fijaron su domicilio conyugal en la Av. Principal de Catia, El Amparo, Casa N° 28, parroquia Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital y que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre YOCXIS MARESA MONASTERIO AROCHA, quien en la actualidad es mayor de edad y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 12 de mayo de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 15 de julio de 2006.
En fecha 25 de julio de 2006, compareció la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia expuso que no se evidencia en el cuerpo libelar el último domicilio de los solicitantes, instando este Juzgado mediante auto de fecha 07 de agosto e 2006, a que los ciudadanos DARLI RAUSY AROCHA y ABRAHAM MONASTERIO, dieran cumplimiento a lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de octubre de 2006, los solicitantes asistidos por la abogada INGRID ARAQUE SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.937, mediante diligencia indicaron su último domicilio conyugal.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: DARLI RAUSY AROCHA y ABRAHAM MONASTERIO, plenamente identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 27 de Anero de 1.984, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo anotado bajo el acta N° 32 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1.984.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En el día de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m
LA SECRETARIA,
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