REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTES: ciudadanos: Nohelia Martínez Henríquez y Piter Antonio González Salaya, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.793.038 11.006.938 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Eduardo A. Díaz Muñoz, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.788.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE NRO 43557.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 07 de agosto de 2006, por los ciudadanos Nohelia Martínez Henríquez y Piter Antonio González Salaya, identificados en el encabezamiento de la presente, asistidos por el abogado Eduardo A. Díaz Muñoz, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.788, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 10 de enero de 2001, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Este 12, Residencias Centro cinco, ubicado entre las esquinas Santa Rosalía y pinto, piso 2, apartamento 027, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijo, y adquirieron bienes.-
En fecha 09 de octubre de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 26 de octubre de 2006.
En fecha 30 de octubre de 2006, compareció la abogada Ariadna Cibeles Cedeño, Fiscal Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien nada tuvo que objetar en la presente solicitud de divorcio.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Del examen de los autos, consta que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Nohelia Martínez Henríquez y Piter Antonio González Salaya, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de enero de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 01, folio 01, Año 2001, del Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días 10 del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.


En la misma fecha de hoy 10 de noviembre de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 P. M).
LA SECRETARIA,