REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Caracas, 10 de noviembre de 2006

Vista la anterior solicitud, presentada por las abogadas Aloysia Peña Sinco y Rosangela de Matteo, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.860 y 66.820 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana Viviana Zambrano de Narváez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.014.181, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de su representada la cual corre inserta bajo el No.189, folio 195, correspondiente al año 1956, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir el nombre de su mandante en ese acto como: “VIVINA ZAMBRANO”, siendo lo correcto “VIVIANA ZAMBRANO”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, partida de matrimonio de la solicitante, y, original de su partida de nacimiento con la respectiva nota marginal según sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, en la cual se corrigió el nombre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “VIVINA”, deberá decir: “VIVIANA”; quedando así rectificada el acta de matrimonio señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establecen los artículos 111 y 112 eiusdem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense oficios.
LA JUEZ


MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,


NORKA COBIS RAMIREZ.