REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 196º y 147º.-
Partes: ciudadanos Inés Margarita Bastidas Guilarte y Rafael Bernardo García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.866.895 y 6.311.146, asistido por el abogado: Antonio José Visual Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.259.-
Motivo: Divorcio 185-A.-
Expediente Número 43758.-
I
Visto el anterior libelo de demanda, presentado por los ciudadanos Inés Margarita Bastidas Guilarte y Rafael Bernardo García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.866.895 y 6.311.146, asistido por el abogado: Antonio José Visual Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.259, mediante la cual solicitan el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 02 de febrero de 1.988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo de esta Ciudad, fijando su último domicilio conyugal en: “avenida Intercomunal El Valle, cruce con la Calle 1, Residencias “Bricemont”, torre 3, Piso 8, apartamento 8-2, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal en esta Ciudad de Caracas”.- sostienen que de su unión matrimonial fue procreado el menos (adolescente) Rafael García Bastidas, de 15 años de edad, cuya partida de nacimiento acompañan junto con el libelo marcada “B”, y con respecto a la guarda del menor será ejercida por la madre y la patria potestad será ejercida por ambos padres, comprometiéndose el ciudadano Rafael García a suministrar al su hijo menor el 50% de los gastos que ocasione su hijo adolescente, cubriendo los gastos de salud, medicamentos, vestimenta, alimentación, estudios, inscripciones de estudios en el mes de agosto, el 50% de los gastos dicembrinos y vacaciones los cuales serán depositados en forma quincenal en cuenta bancaria que indique la madre, solicitando una vez declarado y disuelto el vinculo matrimonial se sirva decretar la homologación de la presente liquidación amistosa, el Tribunal para su admisión observa:
Dispone el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las Leyes de organización judicial y reglamentación interna.”
Igualmente nos señala el artículo 177 eiusdem, lo que de seguida se copia:
“Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: …omisis… parágrafo primero: omisis… i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos, niños o adolescentes…”.-
En el caso de marras, se puede evidenciar que de la unión matrimonial de los ciudadanos Inés Margarita Bastidas Guilarte y Rafael Bernardo García, contraído el 02 de febrero de 1.988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, procrearon un hijo, que lleva por nombre Rafael Ángel, tal como se desprende de la partida de nacimiento traída a los autos distinguida con el No. 1496, de fecha 11 de julio de 1.990, Tomo 10, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien en la actualidad cuenta con quince (15) años de edad, considerado según nuestro Código Civil, menor de edad, por lo tanto, esta juzgadora considera que está en presencia de un asunto que se configura en el literal “i”, del citado artículo 177 ibidem; en consecuencia, este juzgado debe declararse como en efecto se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: Inés Margarita Bastidas Guilarte y Rafael Bernardo García,. Es por lo que DECLINA la competencia a la SALA DE JUICIOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que le sea asignado previa distribución. Remítase el presente expediente en su forma original, una vez tan pronto se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Asi se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de noviembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.
En fecha de hoy 14 de noviembre de 2006, siendo las nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
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