REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de Noviembre de dos mil seis (200).-
AÑOS 196º y 147º.-
Tal y como fuera ordenado por auto de esta misma data, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer la solicitud de medida innominada contenida en el escrito de la querella presentada por la ciudadana Zullihim Kayaurima Labrador Raga, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.081.584, debidamente asistido por el abogado Héctor Aranguren, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.791, al respecto se observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en recientes sentencias, ha sostenido que para el decreto de las medidas cautelares solicitadas en amparo constitucional, no es obligatorio que se pruebe la existencia de los requisitos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el “Fumus boni iuris” y el “Periculum in mora”, si no por el contrario, en razón a la brevedad y celeridad que definen estos procedimientos, le está dado al sano criterio del Juez decretar o no la medida solicitada, cuando considere la necesidad para ello.
En sincronía con el tema bajo estudio ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 458-00, de fecha 24 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, sostuvo lo siguiente:
“Por ello el Juez de Amparo utilizando su saber y ponderando con lo que existe en autos la realidad de la lesión y la magnitud del daño, la admite o la niega sin mas”
Ahora bien, de la lectura de la jurisprudencia parcialmente trascrita, se desprende la potestad del juez, que actuando en sede constitucional debe analizar los hechos esgrimidos por el accionante sobre los derechos que alega le fueron violados por el agraviante y de considerarlo pertinente debe o no decretar la medida cautelar solicitada, en tal virtud esta Juzgadora actuando en sede Constitucional por cuanto de los hechos alegados en este momento, así como de los recaudos acompañados al mismo, y de una primera aproximación a la querella que hoy se tramita, y a criterio de esta juzgadora se evidencia que existe elementos que ameriten ser protegidos a través de una medida cautelar decreta medida cautelar innominada tendiente a suspender los efectos de la sentencia de fecha 10 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-
Para la practica de la medida aquí decretada se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que imponga a los presuntos agraviados de la medida en cuestión, asimismo ordena oficiar al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente medida cautelar innominada.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalan
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La secretaria
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