REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
Partes: Ciudadanos: JOAQUIN ALEJANDRO LOPEZ FERNANDEZ y PATRICIA BURMICKY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.033.119 y 14.123.185, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Gabriel Enrique Alviarez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.860.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
Expediente Número: 42274
I
Mediante auto dictado el día 03 de octubre del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOAQUIN ALEJANDRO LOPEZ FERNANDEZ y PATRICIA BURMICKY RODRIGUEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado MIranda, en fecha 15 de diciembre de 2001, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 566, de los libros respectivos.
En fechas 01 y 09 de los corrientes, comparecieron los ciudadanos JOAQUIN ALEJANDRO LOPEZ FERNANDEZ y PATRICIA BURMICKY RODRIGUEZ, quienes asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos sin reconciliación alguna entre ellos, y luego de revisar que el primero de los nombrados ya había solicitado la conversión en divorcio, se hace innecesaria su notificación, razón por la cual el Tribunal revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 16-10-2006.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOAQUIN ALEJANDRO LOPEZ FERNANDEZ y PATRICIA BURMICKY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.033.119 y 14.123.185, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 15 de diciembre de 2001, Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de noviembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 16 -11-2006, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
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