REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de noviembre de 2004
196º y 147º

Vista la anterior solicitud de Reconocimiento de Firma, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados Antonio Puppio, Carlos Humberto Cisneros, Rodrigo Krentzien y Antonio Puppio, actuando como apoderados de la sociedad mercantil PLANTA DE LLENADO DE GAS GLP, CAMIPA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de mayo de 1998, bajo el No. 24, tomo 146-A.; y, posteriormente modificada ante la citada oficina registral en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el No. 73, del tomo 51-A-Sgdo, este Tribunal la admite por no ser la misma contraria a derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la sociedad mercantil CLEMEN GAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1983, bajo el No. 88 del tomo 131-A-Sgdo, en la persona de su Representante Legal y Presidente, ciudadano Zoilo Otero Méndez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.239.143, para que comparezca ante la sede de este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las 08:30 a.m., a los fines de reconocer o no su firma extendida en los instrumentos cambiarios enumerados del 1/15 al 15/15, librados sin aviso y sin protesto en la ciudad de Caracas y debidamente aceptados. Asimismo, se hace saber que el día y la hora fijada para el reconocimiento de la firma, se exhibieran los originales de las letras de cambio, las cuales se encuentran resguardadas en la caja fuerte de este Tribunal. Líbrese boleta de citación previo suministro de los fotostatos correspondiente a la solicitud y del presente auto de admisión, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ