REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de noviembre del año 2006.-
Años 196 ° y 147°
Vista la solicitud presentada por el abogado OLANDO JOSE POLANCO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 112.720, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAUL CASTRO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, de profesión comerciante, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad No. 6.440.835, en la cual expone: Tal como consta en el Acta de Nacimiento de la señora madre de su representado, y en la copia de la cédula de identidad, cuyas copias anexó marcadas con “B” y “C”, el nombre que la identifica y que aparece reflejado en las mismas es el de FLORENCIA, pero es el caso que la generalidad de sus conocidos siempre la llamaron con el nombre de FLORA, hecho éste que coadyuvó a que se incurriera en un error material al momento de asentar al ciudadano JOSE RAUL CASTRO por ante el órgano correspondiente, por cuanto en el Acta de Nacimiento de su representado, la misma acompañó marcada con la letra “D”, aparece que es hijo de FLORA CASTRO y no de FLORENCIA CASTRO, que es lo correcto.
El apoderado judicial del ciudadano JOSE RAUL CASTRO, para probar lo alegado consignó: Copia simple de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, emanada del Registro Principal del Estado Miranda, en donde certifica que por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Lander del Estado Miranda, se encuentra registrada una partida bajo el No. 76, folio No. 20, y copia simple de la cédula de identidad de la misma ciudadana, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, emanada de la Oficina del Registro Público del Distrito Capital, en la que certifica que bajo el No. 384, Folio 193 Libro 2 Año 1963, se encuentra inserta una partida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, y copia simple de la cédula de identidad.
Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, y visto que no es contraria a derecho ni a otra disposición expresa de la Ley, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de los libros del Registro Civil de
nacimientos del año 1963, la cual deberá ser de la siguiente forma, donde aparece el nombre de la madre del solicitante como FLORA, deberá decir “FLORENCIA“. Líbrense oficios, anexos a copias certificadas a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, (HOY DISTRITO CAPITAL), como al REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que estampen la respectiva NOTA MARGINAL. Cúmplase.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
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