REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de noviembre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE: 42.221

SOLICITANTES: HENRY JOSÉ GUTIÉRREZ NÚÑEZ y SARA OTERO CALDERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.346.590 y V-11.692.019, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: GREGORIO THEIS LUGO y EVEYLIN SALAZAR VILLEGAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.905 y 97.199 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS, (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil Código Civil, respectivamente.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos Henry José Gutiérrez Núñez y Sara Otero Calderas, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha ocho (08) de marzo de 2003; que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bines que repartir; que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron comparecer a este Juzgado, a fin de solicitar se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005 admitió la solicitud de separación de cuerpos, previo exhorto a la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta.
En fecha veinte (20) de octubre del año en curso, compareció el ciudadano Henry José Gutiérrez Núñez, debidamente asistido de abogado y solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un (01) de haberse decretado la separación de cuerpos. Asimismo, solicitó que se librara boleta de notificación a la ciudadana Sara Otero Calderas, a los fines de que compareciera y expusiera lo que consideraba pertinente en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.
Seguidamente, el treinta (30) de octubre de 2006, la ciudadana Sara Otero Calderas, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 189 del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
”… también se podrá declarar el divorcio por el transcurso demás de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

Asimismo, dispone el artículo 188, del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común...”

Y por último el artículo 189 del Código Civil, reza:
”Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la normativa parcialmente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las mismas, y luego de revisadas las actas que conforman el presente concluye esta Juzgadora que efectivamente los cónyuges han permanecido separados de cuerpos por más de un (01) año, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, debiendo prosperar en derecho, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes presentada. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, intentada por los ciudadanos Henry José Gutiérrez Núñez y Sara Otero Calderas, , ampliamente identificados en autos, fundamentada en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil, respectivamente; y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha ocho (08) de marzo de 2003, ante el Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, según acta No. 10 expedida por la misma autoridad en la fecha señalada. Notifíquese mediante oficios al Juzgado antes mencionado, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Por cuanto no procrearon hijos durante la vigencia del matrimonio, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 3 días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA