REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de noviembre de 2006.
Años 196° y 147°
Vistos el escrito de prueba presentado en esta misma fecha por el abogado: MIGUEL VALENTINO MARZULLO, actuando en su carácter acreditado en autos, asistido por la abogada LUCIA MARZULLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.824, constante de ocho (8) folios útiles y once (11) anexos; el Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad establecida en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, ordena agregar a los autos el referido escrito. En consecuencia, admite las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia interlocutoria que ha de recaer en la presente incidencia.
En relación al informe solicitado del acta que debió ser levantada por el secretario del Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, referente a la recusación planteada contra su persona, en este sentido esta Juzgadora hace del conocimiento de la promovente que la recusación planteada contra los secretarios, alguaciles y funcionarios auxiliares de justicia, por imperio del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde su conocimiento al Juez del Tribunal donde laboren esos funcionarios, y no al Juez de la jerarquía superior, por lo antes expuesto se niega la admisión de la referida prueba.-
Asimismo vista la diligencia suscrita en fecha 01/11/2006, por la abogada Lucia Marzullo, debidamente acreditada en autos, en la cual solicita se le expidan copia certificada del oficio que remitió el Ministerio de Salud identificado con el N° 0262, de fecha 15/09/2006, que cursa a los folios 116 al 121 de la pieza N° 3, del presente expediente; el Tribunal, acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia se ordena expedir las copias certificadas requeridas, con inserción de la diligencia que la solicita y del auto que las acuerda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE -
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.-
LA SECRETARIA,