REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de noviembre de 2006.-
Años: 196º y 147º
Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges Francis Carolina Martínez Lira y Johnny Alejandro Sánchez Ruiz, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas números 12.400.352 y 12.834.543 respectivamente, asistidos por el abogado Alfonso Ocando Bustamante, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.977.286 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.894, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien se ordena expedir por secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y bienes, asi como también del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesario, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
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