EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 196° y 147°
SOLICITANTES: ALBERTO JOSE CALZADILLA y EDELIA ROSA YEPEZ ROJAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.. 6553.602 y 5.354.189.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 23 de octubre de 2006, por los ciudadanos ALBERTO JOSE CALZADILLA y EDELIA ROSA YEPEZ ROJAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.. 6553.602 y 5.354.189, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 07 de junio de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de julio de 1.980 e igualmente expusieron que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 3 de los Jardines del Valle, Parroquia El valle Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, declararon que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 03 de noviembre de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado en fecha 27 de noviembre de 2006.
En fecha 29 de noviembre de 2006, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia expuso no tener objeción que formular a la solicitud de divorcio.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ALBERTO JOSE CALZADILLA y EDELIA ROSA YEPEZ ROJAS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de junio de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual corre inserto en el folio 160 de los Libros de matrimonios correspondientes al año 1979.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
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