REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de noviembre de 2006.
196° y 147°.-
Visto la anterior demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo establecido en el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la empresa EXPRESOS ESCARGUAICA, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-05-82, bajo el N° 32, Tomo 63-A-Sgdo., en la persona de su Presidente ciudadano MIGUEL DE LEON DIAZ, titular de la cédula de identidad número 4.437.443, para que comparezca por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dentro de las horas comprendidas para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguese la misma al alguacil para que practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el respectivo Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.

LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ