JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de noviembre del 2006
196° y 147°
Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado JESÚS MANUEL DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.891, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS HUMBERTO PAEZ HERNANDEZ, ADRIÁN ROBERTO PAEZ HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO PAEZ HERNANDEZ, GUSTAVO ALFONSO PAEZ HERNANDEZ, partes codemandadas en el presente juicio de tercería, por medio de la cual al parecer (en virtud de la ilegilibilidad del mismo) solicita conforme lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclaratoria de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20 de octubre del año en curso, al respecto quien suscribe observa:
Tras realizar una revisión pormenorizada de las actas procesales que corren insertas en el presente expediente, este Juzgado ha podido observar que la decisión sobre la cual el apoderado judicial de los codemandados solicitare aclaratoria, fue dictada fuera de los lapsos legales establecidos para ello, razón por la cual se ordenó la notificación de la misma, a todas y cada una de las partes que conforman la litis en el presente juicio. En tal sentido, es de observar que hasta los presentes momentos consta en autos la notificación de los codemandados, ciudadanos CARLOS HUMBERTO PAEZ HERNANDEZ, ADRIÁN ROBERTO PAEZ HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO PAEZ HERNANDEZ, GUSTAVO ALFONSO PAEZ HERNANDEZ, encontrándose pendiente la notificación de los actores en tercería, ciudadanos MANUEL FELIPE HERRERA LIRA, MIRIAN LUCIA HERRRERA LIRA, CARMEN NARCISA HERRERA de FAJARDO, NIEVES HERRERA LIRA y ADA LUISA FAJARDO de HERRERA.; y del resto de los codemandados.
Así las cosas, este Juzgado se pronunciará sobre la aclaratoria solicitada, una vez conste en autos la notificación que se haga de los ciudadanos señalados anteriormente.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ