REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: ciudadanos: Orlando José Dall’Amico Rodríguez y Astrid Teresas Jiménez Herrera, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.968.607 y 12.422.173 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Juan Korody Tagliaferro y Carlos Alcántara C., de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 112.054 y 112.655 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE NRO 43217.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 24 de mayo de 2006, por los ciudadanos Orlando José Dall’Amico Rodríguez y Astrid Teresa Jiménez Herrera, identificados en el encabezamiento de la presente, asistidos por los abogados Juan Korody Tagliaferro y Carlos Alcántara C., de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 112.054 y 112.655 respectivamente quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 10 de noviembre de 1.987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, hoy Municipio del Distrito Federal, hoy Capital.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización los Chaguaramos, avenida Ventuari con Calle Apure, edificio Palma Dorada, piso Nº 1, apartamento 1-B, Sector Valle Abajo, Parroquia San Pedro”.-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre José Javier Dall’mico Jiménez, adquirieron bienes que se mantendrán en comunidad.-
En fecha 13 de junio de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificada en fecha 03 de octubre de 2006.
En fecha 24 de octubre de 2006, compareció la abogada Ariadna Cibeles Cedeño, Fiscal Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien nada tuvo que objetar en la presente solicitud de divorcio.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Del examen de los autos, consta que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Orlando José Dall’Mico Rodríguez y Astrid Teresa Jiménez Herrera, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de noviembre de 1.987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 337, Año 1.987, del Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 6 de noviembre de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:05 P. M. LA SECRETARIA,
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