REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de noviembre del 2006.-
196° y 147°
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por la abogada Daniela Valeri Sánchez, abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 49.699, en representación de la empresa Inversiones González Hernández S. A, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, emplácese a los ciudadanos Elio José Castañeda y Rafael Ramón Santana González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.083.127 y 5.610032 respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de que den contestación a la demanda incoada por la sociedad mercantil Inversiones González Hernández S. A, contra los ciudadanos Elio José Castañeda Quintero y Rafael Ramón Santana González por Cumplimiento de Contrato (VIA EJECUTIVA); dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a. m., y 3:30 p. m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos.
La Juez
La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez C.
Norka Cobis Ramírez
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