REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Caracas, ocho (08) de noviembre de 2006.
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Octavio García Contasti, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanas Amanda González viuda de Kowalenko y Katalina Kowalenko González, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el referido escrito observa:

PARTE DEMANDADA
Respecto a la prueba del merito favorable de los autos, promovida por la parte demandada, este Juzgado observa que el mismo no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante lo anterior este Juzgado en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva.
Por lo que respecta a las pruebas documentales promovidas por la parte accionada en el capítulo III del escrito de pruebas, este Tribunal admite las mismas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ