REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de noviembre de 2006.
Años 196º y 147º


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana HAIZUR YANETZI RIVAS CAMBERO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.811.744, actuando en este acto en nombre y representación de su hija SELENA NAZARETH RODRIGUEZ RIVAS, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, del padre de su hija ciudadano ISRAEL COROMOTO RODRIGUEZ, quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 9.408.259, que corre inserta bajo el N° 932, Folio N° 486 vuelto, año 2006 del Libro de Registro Civil de Defunciones, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se cometieron varios errores 1. Se menciona que el causante era de estado civil CASADO, siendo lo correcto: DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO; 2. Se menciona que deja dos hijas de nombres SCARLET y SELENA, debiendo decir que deja dos hijas de nombres: SCARLET COROMOTO RODRIGUEZ OBLEMEJIAS, de once (11) años de edad y SELENA NAZARETH RODRIGUEZ RIVAS, de cinco (05) años de edad, 3. Se mencionada que para el fallecimiento del causante estaba domiciliado en: Urb. Elías Gutiérrez, 3era Calle Res. Alma Llanera, piso 10, Casalta, siendo incorrecto, por cuanto el último domicilio del finado fue en la Avenida 72-A, Casa N° 12, Urbanización La Gaviota, San Diego, Estado Carabobo.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud copia certificada del acta de defunción N° 932 del de cujus ISRAEL COROMOTO RODRIGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, copia simple de las partida de nacimiento anotada bajo el N° 1857 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital a nombre SCARLET COROMOTO RODRIGUEZ OBELMEJIAS, copia simple de las partida de nacimiento anotada bajo el N° 448 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital a nombre SELENA NAZARETH RODRIGUEZ RIVAS, así como copias simples de la solicitud de divorcio y sentencia expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- - Sala de Juicio N° 2.
Probado como ha sido lo alegado y visto el señalado error que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del acta de Defunción del ciudadano ISRAEL COROMOTO RODRIGUEZ consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “CASADO” debe decir: “DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO”; donde dice: “que deja dos hijos de nombres: “SCARLET y SELENA”, debe decir: “que deja dos hijas de nombres: SCARLET COROMOTO RODRIGUEZ OBELMEJIAS, de once (11) años de edad y SELENA NAZARETH RODRIGUEZ RIVAS, de cinco (05) años de edad”, donde dice: “domiciliado en: Urb. Elías Gutiérrez, 3era Calle Res. Alma Llanera, piso 10, Casalta”, debe decir: “domiciliado en: la Avenida 72-A, Casa N° 12, Urbanización La Gaviota, San Diego, Estado Carabobo”; quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ