JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 07 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo, incoada por la ciudadana YNDIRA SOLEDAD PONCE MONTEROLA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.758, debidamente asistida por la Dra. ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 21.462, Abogada de la División de Asistencia Jurídica gratuita y Cutos, del Ministerio del Interior y Justicia, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 134, correspondiente al año 2000, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. El error denunciado consiste en que se asentó en la referida acta: Que al referirse al segundo nombre de su cónyuge se identificó como “MANUEL ANTONIO”, siendo incorrecto, ya que el verdadero nombre es “MANUEL JOSÉ” que es lo correcto. Para fines legales probatorios consignó la solicitante su Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento de su cónyuge y copia de la cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a la Jefatura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital que sirvan estampar la nota marginal correspondiente y, donde se identificó el segundo nombre de su cónyuge “MANUEL ANTONIO”, siendo incorrecto, ya que el verdadero nombre es “MANUEL JOSÉ” que es lo correcto. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Damaris
EXP. Nº F06-4044.-
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