REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: ZONIA JHESEN CHACÓN DE JANEIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad N° V-4.000.295.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO (SUMARIA).
I
En fecha 21 de Septiembre de 2006, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la correspondiente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana Zonia J. Chacón. En aquella se pretendía en principio la rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre la referida ciudadana y el señor José Janeiro Gil, la cual corre inserta bajo el Nº 93 de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 11 de Septiembre de 1.973, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, los siguientes a saber: 1).- Poder otorgado por la ciudadana Zonia Jhesen Chacón de Janeiro, al abogado en ejercicio César Casanova Salcedo en fecha 31 de Agosto de 2006, por ante la Notaría Pública Vigésima Noven; 2).- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana Sonia Jhesen Chacón Chacón, identificada con el N° 93, de fecha 11 de Septiembre de 1.973, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, en la cual se asentó erroneamente el nombre de la referida ciudadana, como: Sonia, siendo el correcto: Zonia, partida ésta cuya rectificación se pretende; 3).- Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana Zonia Jhesen signada con el N° 45 de fecha 28 de Junio de 1.952; y 4).- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana Zonia Jhesen Chacón de Janiero, antes identificada, las cuales se acompañaron a efectos probatorios. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana Zonia Jhesen Chacón, la cual corre inserta bajo el Nº 93, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 11 de Septiembre de 1.973, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el nombre de la referida ciudadana, como: Sonia, cuando en realidad el nombre correcto es el siguiente a saber: Zonia. Seguidamente, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Matrimonio presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 93, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de fecha 11 de Septiembre de 1.973, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el nombre de la hoy solicitante, señalándose aquel como: Sonia, siendo lo correcto: Zonia.
SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Poder otorgado por la ciudadana Zonia Chacón, al abogado en ejercicio César Casanova Salcedo en fecha 31 de Agosto de 2006, por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador;
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre José Janeiro Gil y la ciudadana Sonia Jhesen Chacón Chacón, identificada con el N° 93, de fecha 11 de Septiembre de 1.973, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual se asentó correctamente el nombre de la referida ciudadana, y cuya rectificación se pretende;
• Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana Zonia Jhesen signada con el N° 45 de fecha 28 de Junio de 1.952; y
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana Zonia Jhesen Chacón, antes identificada.
III
Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Matrimonio de fecha 11 de Septiembre de 1.973, signada con el N° 93 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea del nombre de la solicitante, quedando de ellos demostrado que el nombre de la ciudadana que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: Sonia, es incorrecto, siendo el nombre correcto de dicha ciudadana, el siguiente a saber: Zonia, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: 08 de noviembre de 2006. Años: 196º y 147º.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

Exp Nº F06-4086.
LRHG/MGHR/Jonathan.