REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: MIRIAM MOGOLLON GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.944.781, debidamente asistida por el abogado HECTOR VARGAS TACORONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.795.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).
I
En fecha 21 de Septiembre de 2006, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAM MOGOLLON GONZALEZ DE HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado HECTOR VARGAS TACORONTE, ambos plenamente identificados en autos. En aquella se pretendía la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta N° 2644 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha veinte y ocho (28) de Junio del año mil novecientos cuarenta y seis (1946), llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Capital. Correspondiéndole conocer del presente asunto a este juzgado, previa su distribución. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, Original y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana antes mencionada, identificada con el ACTA N° 2644, de fecha 08 de Junio de 1946, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación se pretende; Copia Fotostática de su Cédula de Identidad, constancia de estudio y copias certificadas de notas durante el año escolar 1959-1960, las cuales se acompañaron a efectos probatorios. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAM MOGOLLON GONZALEZ DE HERNANDEZ, la cual corre inserta bajo el Acta N° 2644, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 08 de Junio de 1946, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador Distrito Capital, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el nombre de la ciudadana MIRIAM MOGOLLON GONZALEZ DE HERNANDEZ, como: “MIRYAN”, cuando en realidad el nombre correcto es el siguiente a saber: “MIRIAM”, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAM MOGOLLON GONZALEZ DE HERNANDEZ la cual corre inserta bajo el Acta N° 2644, del libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 08 de Junio de 1946, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador Distrito Capital, adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el nombre de la ciudadana antes identificada, señalándose, como: “MIRYAN”, siendo lo correcto: “MIRIAM”.
SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Original y Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana antes identificada, cuya rectificación se pretende, signada bajo el Acta N° 2644 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador Distrito Capital de fecha 08 de Junio de 1946;
• Copia Simple Fotostática de su Cédula de identidad.
• Constancia de estudio y copias certificadas de notas durante el año escolar 1959-1960.
III
Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 08 de Junio de 1946, signada con el Acta N° 2644, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador Distrito Capital. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre de la solicitante, quedando de ello demostrado que el nombre de la referida ciudadana que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “MIRYAN”, es incorrecto, siendo el nombre correcto de la ciudadana, el siguiente a saber: “MIRIAM”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: 08 de Noviembre de 2006.-
Años: 196º y 147º.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Doce (12:00 m) del medio día.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

LRHG/MGHR/Damaris.
Exp: N° F06-4179