REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
PARTES: CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ y MARISOL PLAZA IRIGOYEN Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.276.493 y 4.137.863 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada CAROL PADILLA REYES abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.232.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Nº Exp. F05-3477
Ahora bien, el 11/10/05, fue presentada ante este Juzgado Solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ y MARISOL PLAZA IRIGOYEN antes identificados.-
El 17/10/2005, se admitió.
En fecha 18 de Octubre de 2006 compareció el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Borges y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna, previa notificación de la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen,.
En fecha 20 de octubre de 2006, se libró la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, En fecha 03 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber notificado a la ciudadana antes mencionada.,.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, mediante escrito de 11/10/2005, fijaron los términos de la misma y así fue acordado por el tribunal de la causa.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ y MARISOL PLAZA IRIGOYEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.276.493 y 4.137.863 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, el 19 de Noviembre de 1994.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
LRHG/Osmary
Exp. Nº F05-3477
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