Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 29.570 / familia


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: YENNY COROMOTO CONTRERAS BERRIOS y EDUARDO JOSE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.950.876 y V-12.391.678, respectivamente.
ABOGADO: asistió a los solicitantes la abogada IRIS RODRIGUEZ GERARDY en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.580.
MOTIVO: divorcio.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos YENNY COROMOTO CONTRERAS BERRIOS y EDUARDO JOSE BOLIVAR, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 04/12/1.999 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal; que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia Candelaria, Caracas; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Alegaron también que han permanecido separados de hecho desde el 30 de abril del año 2.000 y que no han hecho vida en común desde entonces.
Admitido dicho escrito en fecha 22 de marzo de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años; SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole; TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 09 de octubre de 2006, compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción a la solicitud de divorcio planteada, debe este juzgador estimar procedente la petición de divorcio fundada en el artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal, conforme consta de acta inserta bajo el número 177, año 1999, de los libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos YENNY COROMOTO CONTRERAS BERRIOS y EDUARDO JOSE BOLIVAR, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.