7REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE Nº: 04-0714.-

PARTE SOLICITANTE: ROBERT HECHAVARRIA ALFIAN y ROSA SETARO MEIRE, cubano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: E-82.243.634 y V-10.866.050, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: DEBORATH LUCINDA MORALES MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 90.546.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En virtud que la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la causa.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ROBERT HECHAVARRIA ALFIAN y ROSA SETARO MEIRE, cubano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: E-82.243.634 y V-10.866.050, respectivamente, asistidos por la ciudadana DEBORATH LUCINDA MORALES MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 90.546, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 22 de diciembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 773, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Alma Mater, Edificio Carini, piso 1, apartamento 7, los Chaguaramos Caracas.- Que de su unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes gananciales los cuales se encuentra descritos en la solicitud.-

Que en fecha 21 de abril de 2004, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-

Que en fecha 08 de diciembre de 2005, compareció la ciudadana ROSA SETARO MEIBE, debidamente asistido por MAURIZIO ROGER CIRROTTOLA RUSSO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 79.375, y solicito la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.-

Que en fecha 14 de diciembre de 2005, el tribunal ordeno la notificación del ciudadano ROBERT HECHAVARRIA, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes, y se libro boleta de Notificación.-

Que en fecha 28 de Junio de 2006, el tribunal ordeno la notificación por carteles del ciudadano ROBERT HECHAVARRIA, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes, y se libro cartel de Notificación.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos ROBERT HECHAVARRIA ALFIAN y ROSA SETARO MEIRE, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ROBERT HECHAVARRIA ALFIAN y ROSA SETARO MEIRE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 22 de diciembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 773.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de noviembre de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA


ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA



EXP N° 04-0714
AMCdeM/vhb