REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE Nº: 05-1683.-

PARTE SOLICITANTE: NANCY COROMOTO RODRIGUEZ MUÑOZ y JESUS GUSTAVO TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.581.132 y V-3.383.930, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: NANCY COROMOTO RODRIGUEZ MUÑOZ y JESUS GUSTAVO TROCONIS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 76.628 y 69.435 respectivamente, actúan en su propio nombre y representación.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos NANCY COROMOTO RODRIGUEZ MUÑOZ y JESUS GUSTAVO TROCONIS, actuando en su propio nombre y representación, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 76.628 y 69.435; respectivamente, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 19 de diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo de Chacao, del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N°: 745, pero de la revisión del acta de matrimonio, se evidencia que contrajeron matrimonio el día 20 de Diciembre del 2003, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Paris con Santiago de Leon, Edificio Premier, piso 7, apartamento 72-B.- Que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 15 de junio de 2005, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes.-
Que en fecha 22 de junio del 2005, compareció por ante este Juzgado la ciudadana NANCY C. RODRIGUEZ MUÑOZ, solicitando un termino de 30 días para que el ciudadano JESUS G, TROCONIS, se separara del domicilio conyugal.
Que en fecha 12 de julio de 2005, el Tribunal manifestó que la separación de cuerpo era por mutuo acuerdo y consentimiento no era de carácter contencioso, por lo que negó la solicitud.-
Que en fechas 18 de julio y 17 de octubre del 2005, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: NANCY C. RODRIGUEZ MUÑOZ, la cual solicito la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Que en fecha 20 de Octubre del 2005 el Tribunal manifestó que la notificación al Fiscal del Ministerio Público, es procedimiento de Divorcio (185-A), y Separación de Cuerpos Contenciosa, por lo que negó la notificación solicitada.-
Que en fecha 26 de julio de 2.006, compareció la ciudadana NANCY C. RODRIGUEZ MUÑOZ, la cual solicitó la conversión en la presente solicitud.-
En fecha 04 de Agosto del 2006, el Tribunal acuerda la notificación al ciudadano: TROCONIS JESUS GUSTAVO, a los fines de que exponga lo que crea conducente.-
En fecha 28 de septiembre de 2006, comparecieron los ciudadanos NANCY C. RODRIGEZ y JESUS GUSTAVO TROCONIS, actuando en su propio nombre y representación, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos NANCY COROMOTO RODRIGUEZ MUÑOZ y JESUS GUSTAVO TROCONIS, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges NANCY COROMOTO RODRIGUEZ MUÑOZ y JESUS GUSTAVO TROCONIS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 20 de Diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo de Chacao, del estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 745.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 20) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,


Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,



AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: 05-1683.-