REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 196° Y 147°.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES SEITTIFFE, S.A.-
PARTE DEMANDADA: ARNALDO CAPRILES y ALFREDO MARTÍNEZ GUEDES.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (APELACIÓN).-
EXPEDIENTE: 05-1935.-
Sube en alzada el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004), por el Abogado Omar Zerpa Zerpa, en carácter de apoderado judicial del codemandado, ciudadano Alfredo Federico Martínez, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.004, en el juicio de cumplimiento de contrato de comodato seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SEITTIFFE, S.A, en contra de los ciudadanos Arnaldo Capriles y Alfredo Martínez Guedes.
En fecha 10 de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005), esta Alzada instó a la parte interesada a consignar copia certificada del auto de admisión de la demanda a los fines del debido pronunciamiento.
En fecha 1° de Junio de Dos Mil Cinco (2.005), compareció la apoderada judicial de la parte actora consignando las copias certificadas solicitadas.
En fecha seis (06) de Junio de Dos Mil Cinco (2.005), el Tribunal le dio entrada, se avocó al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para los informes.
En fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Cinco (2.005), compareció la Abogada Magali Mora Inciarte, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, Inversiones Seittiffe S.A., consignando escrito de informes. En esta misma fecha compareció el Abogado Omar Zerpa Zerpa, actuando en interés que tiene por haber sido apoderado judicial en vida de Alfredo Martínez Verdes, presentando escrito de informes
Ahora bien, estando vencida la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
En primer termino, se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que el auto apelado tiene su origen en respuesta a la petición efectuada por el Abogado Omar Zerpa Zerpa en diligencia fechada de catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004), en la que argumentando la muerte de su poderdante, Alfredo Martínez Gerdes, en fecha Veinte (20) de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004), y anexando acta de defunción, solicita la suspensión del proceso hasta tanto sean citados sus sucesores desconocidos, basándose para ello en el contenido de los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el A-Quo a través del auto apelado de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004), procede a explanar su decisión en los siguientes términos: Primeramente y basándose en conceptos doctrinales, en el derecho comparado y en la jurisprudencia patria, la cual contempla los principio establecidos en nuestra Carta Magna, decide que la ejecución de la sentencia de la causa en cuestión, no es seguida contra ninguno de los bienes pertenecientes al ciudadano Alfredo Martínez Gerdes. En segundo lugar, ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que se encontraba recaída sobre el bien inmueble propiedad de Alfredo Martínez Gerdes. Así también al no verificarse ninguno de los supuestos para la suspensión de la ejecución de la sentencia, ordenó que la misma siguiera su curso. Y por ultimo, en virtud de haber cesado el poder del Abogado solicitante, por la muerte de su poderdante, dejó asentado que el mismo no tiene legitimación procesal para actuar en el presente juicio.
En este sentido, este Tribunal acoge los distintos criterios asumidos por el A-Quo, y en este sentido observa esta juzgadora que si bien es cierto que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece que la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos, no es menos cierto que el artículo 532 ejusdem, dispone la continuación de la ejecución sin interrupción con excepción de dos causales que en modo alguno encuadran a lo aquí planteado por el Abogado recurrente.
Así las cosas, se desprende de las actas del expediente, que siendo el bien inmueble objeto de la medida ejecutiva, perteneciente a uno de los co demandados ciudadano Arnaldo Capriles, el capaz de satisfacer la cantidad de dinero condenada por el Tribunal en su sentencia; no resultaría en consecuencia procedente, la conservación o el mantenimiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el bien inmueble identificado en el auto recurrido, que pertenecía a Alfredo Martínez Gerdes. En tal sentido resulta procedente el levantamiento de la medida antes mencionada por cuanto el bien inmueble en cuestión no se vería afectado por la ejecución del fallo.
En tal sentido habiéndose levantado la medida, tal y como lo manifiesta la recurrida, nada tendría que alegar la sucesión de Alfredo Martínez Gerdes al presente juicio, para que el Tribunal tenga la obligación de citarlos, ya que le inmueble quedaría desafectado. Aunado a lo anterior, es importante destacar que dentro de las causales de suspensión de la ejecución del fallo, no se encuentra contenido lo planteado por el apelante, por lo que en virtud de todo lo expuesto resulta improcedente dicha solicitud efectuada por el Abogado que resultó en vida ser el apoderado judicial del hoy fallecido, ciudadano Alfredo Martínez Gerdes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OMAR ZERPA ZERPA, actuando en con el interes como apoderado judicial que fue en vida del co demandado y hoy fallecido, ALFREDO MARTÍNEZ GUERDES, en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004).
Se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
En estos términos queda CONFIRMADO el auto dictado por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004).
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de que la presente sentencia se encuentra publicada fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ TITULAR,
Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.
LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA
Exp. Nº: 05-1935.-
AMCdeM/LV/Mauri.-