REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05-2293.-
PARTE SOLICITANTE: GISMER CARIDAD GARCIA MORALES y OMAR GONZALO LOZADA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.932.025 y V-6.338.597, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YAMILET J. DIAZ VELIZ, venezolana mayor edad, Inpreabogado N°: 97.532, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos: GISMER CARIDAD GARCIA MORALES y OMAR GONZALO LOZADA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.932.025 y V-6.338.597, respectivamente, asistidos por YAMILET J. DIAZ VELIZ, venezolana mayor edad, Inpreabogado N°: 97.532, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 23 de agosto de 2001, por ante la Prefectura del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 86, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Emperador, Piso: 7, Apartamento 7-5, Altamira, Municipio Chacao del Distrito Capital.- Que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 20 de septiembre de 2005, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 26 de septiembre de 2006, comparecieron los ciudadanos OMAR GONZALO LOZADA PACHECO y GISMER CARIDAD GARCIA MORALES, debidamente asistidos por LEIDA ESCALANTE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26858, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos OMAR GONZALO LOZADA PACHECO y GISMER CARIDAD GARCIA MORALES, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges OMAR GONZALO LOZADA PACHECO y GISMER CARIDAD GARCIA MORALES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 23 de agosto de 2001, por ante la Prefectura del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 86.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 20 ) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR;
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: 05-2293.-
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