REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-2312.-

PARTE SOLICITANTE: GIANFRANCO PALAZZESE SABINI y MARIELA MABEL TAURISANO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 11.407.367 y V- 14.096.391, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL A. FUENMAYOR R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 25.348.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos: GIANFRANCO PALAZZESE SABINI y MARIELA MABEL TAURISANO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 11.407.367 y V- 14.096.391, respectivamente, asistido por el ciudadano: MIGUEL A. FUENMAYOR R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 25.348, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 12 de Julio de 2002, por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N°: 51; que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Las Acacias, Calle Gran Colombia, Edificio Residencias Acacias Park, Planta Tipo Nivel Dos, Apartamento N°: B (2-B), Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Que de su unión no procrearon hijos; que durante la unión adquirieron el inmueble donde constituyeron el hogar.-
Que en fecha 11 de Octubre del 2005, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Que en fecha 22 de Noviembre del 2006, comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: GIANFRANCO PALAZZESE SABINI y MARIELA MABEL TAURISANO PEREZ, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges GIANFRANCO PALAZZESE SABINI y MARIELA MABEL TAURISANO PEREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 12 de Julio de 2002, por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 51.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR;

DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: 05-2412.-