REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( ) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DANIELA ALEXANDRA PANTIC BENTOLILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.304.052, debidamente asistida por la ciudadana NATALIA CHACÍN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 64.818; y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de Partida de Nacimiento Nº: 701, del año 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, para ello alega que en dicha partida de Nacimiento, se omitió mencionar el estado civil de los ciudadanos DANILO PANTIC CASTILLO y RAQUEL BENTOLILA DE PANTIC que es: “…CASADOS…”; por lo que la corrección deben versar sobre lo siguiente: Donde diga “…Estado Civil: _________…”, debe decir “…Estado Civil: CASADOS…”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no amerita un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el acta Nº: 701, del año 1988, en lo siguiente: Donde diga: “…Estado Civil: ________…”, debe decir “…Estado Civil: Casados…”.- Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-3397.-
AMCdM/LV/leoM.-
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