REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2006, suscrita por la ciudadana MARIA DE LOURDES MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561, apoderada judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido, este tribunal provee lo condecente. En consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo, decretada por este juzgado en fecha 28 de septiembre de 2006, y se deja sin efecto despacho bajo oficio librado en la misma fecha. Asimismo, vista la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar contenida en la diligencia de fecha 18 de octubre de 2006, en juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANCO MERCANTIL, C.A., contra el ciudadano JOSE LUIS GRAO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.144.916, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 11-C, que forma parte del edificio denominado Ana Maria, en el Sector Sur, zona 4, Manzana C-11, Calle 2 con Calle 1-3, de la urbanización La Urbina, Municipio Sucre, del Estado Miranda, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (122, 02 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte con los apartamentos tipo B con el paso de ascensores, pasillos y escaleras; SUR: parte de la fachada sur del edificio; ESTE: parte de la fachada este del edificio y apartamento tipo B; y OESTE: parte de la fachada oeste del edificio y paso de ascensores, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con el Nº 33 situado en la planta baja del edificio, así como le corresponde un puesto de maletero marcado con le Nº 7. Al inmueble objeto le corresponde un porcentaje sobre las cargas de condominio de tres enteros con nueve mil sesenta y cuatro diez milésimas por ciento (3,09064%). Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSE LUIS GRAO demandado y a la ciudadana MARIA LUISA DE GRAO, por documento de compra venta registrado en la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 1977, quedando registrado bajo el No. 18, tomo 21, protocolo primero. Se deja expresa constancia que el oficio se librara a la respectiva Oficina de Registro una vez la parte provea información sobre a que juzgado ejecutor de medidas le correspondió por distribución la práctica de la medida de embargo preventivo, todo a los fines de que sea notificado dicho juzgado de el levantamiento de dicha medida.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
HJA/lgg/ieca
Exp. 12947.