REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006)



SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida de secuestro solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, en el procedimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO, es seguido ante este tribunal por el BANCO FEDERAL, C.A. contra el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT SANOJA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en san Carlos, Estado Cojedes y titular de la cédula de identidad N° V- 5.209.153, sustanciado en el expediente signado con el N° 13222, en consecuencia, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre la medida solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley sobre ventas con reserva de dominio, exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la fianza el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.514.402, 45) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%, o sea la suma de UN MILLON QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.501.600, 27) ya incluidas en dicho monto. En caso de la CAUCIÓN el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL UN BOLIVAR CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.508.001, 36) suma esta que comprende el monto demandado mas las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluida en dicho monto y una vez presentada y constituida, el juzgado proveerá al respecto
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/ieca
EXP.13222