REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: PROMOTORA ITACA 2000 C.A., sociedad mercantil domiciliada en este ciudad de Caracas, cuyo documento constitutivo fue inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16.12.1996, bajo el Nº 29, tomo 687-A-Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MONICA DOLMAN y MARIANTONIA GABALDON, abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.943 y 10.832 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAZARA LOUNGE & BAR C.A., sociedad mercantil domiciliada en este ciudad de Caracas, cuyo documento constitutivo fue inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9.9.2003, bajo el Nº 39, tomo 807-A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVETTA CLAUT, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.569.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 2006-13.136.

Se inicia la presente demanda por cumplimiento de contrato, mediante libelo presentado en fecha 25.9.2006, ante el juzgado distribuidor por las abogadas Mariantonia Gabaldon de Gehrenbeck y Mónica Dolman Cuttica, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la actora PROMOTORA ITACA 2000 C.A..
Admitida la demanda por auto de fecha 26.10.2006, se ordenó emplazar al demandado MAZARA LOUNGE & BAR C.A., a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del presidente de la referida sociedad mercantil, a fin de que den contestación a la demanda o ejerciera el recurso que considerase pertinente. Evidenciándose de escrito de transacción judicial, que las partes en juicio con el ánimo de dar por terminado el presente litigio reconocieron la deuda y terminación del contrato suscrito entre las partes y acordaron una extensión del plazo para la entrega del inmueble así como el pago de la indemnización por el incumplimiento reconocido.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, diecisiete (17) de noviembre del presente año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.