REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU. NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de 2006.
196º y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de Medida contenida en el libelo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil AGRO-ISLEÑA, C.A. contra ALGODONERA DEL ORINOCO, C.A. (ALGORINCA); el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno de cinco (5) hectáreas presuntamente ejido, ubicado en el Municipio Cabruta del Estado Guarico, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE, quebrada El Pegón: SUR: carretera las Mercedes-Cabruta; ESTE, casa que es o fue de la señora Maria de los Ángeles Vargas; OESTE:, casa que es o fue del señor Rafael Hernández; y una extensión de terreno constante del diez (10) hectáreas en la posesión denominada CABRUTA, situada en el Municipio anteriormente Espino, hoy CABRUTA, Distrito infante del Estado Guárico y comprendidas dentro de los siguientes linderos generales NORTE, terrenos de los herederos del señor Francisco José Madriz; naciente, rió Maria PIRE; Poniente, río Aguaro; SUR, río Apurito y Orinoco. Dicha extensión se encuentra en el sitio donde está la desmotadora que perteneció al Banco Agrícola y Pecuario en una porción de terreno con los siguientes linderos particulares: OESTE, casa que es o fue Rafael Hernández; ESTE, partiendo de dicha casa en dirección Oeste, está en una longitud de quinientos metros paralela a la carretera Las Mercedes Cabruta; NORTE, partiendo del ultimo punto determinado y en dirección SUR-NORTE en una longitud de 200mts; y SUR, carretera Las Mercedes-Cabruta. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil ALGODONERA DEL ORINOCO, C.A. (ALGORINCA), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico, en fecha 18 de octubre de 1985, bajo el N° 17, Folio 42, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto trimestre del citado año”; a quien se ordena participar lo conducente, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP.2006-13267
HJAS/lgg/VAVB