JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
EXPEDIENTE Nº: 2003-10.810

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2004, por los ciudadanos JAIME SAMIR SANTIAGO SARMIENTO y MARY CELESTE GARCIA USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nos. V-14.330.215 y V-17.236.241, respectivamente, debidamente asistidos de abogado; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 4 de octubre de 2003. Que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y de bienes, por lo que solicitan al tribunal, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión adquirieron bienes muebles, no existiendo otros bienes gananciales que liquidar.

En fecha 24 de agosto de 2004, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 16 de noviembre de 2006, comparecen los ciudadanos JAIME SAMIR SANTIAGO SARMIENTO y MARY CELESTE GARCIA USECHE, y mediante diligencia solicitaron, la conversión en divorcio.

En fecha 24 de noviembre de 2006, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 24 de agosto de 2004, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes, de los cónyuges JAIME SAMIR SANTIAGO SARMIENTO y MARY CELESTE GARCIA USECHE, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 4 de octubre de 2003, por ante el Concejo del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta de acta Nº 2003-049, folios Vto. 115, 116 y vto.116 correspondiente al año 2003.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISSETE GARCIA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. 2004-10.810
HJAS/lgg/jmr.