REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.980, bajo el N° 33, folio 36vto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARIA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTÍNEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESUS VEGA Y KJOSE MARÍA ARANDA LLORENS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS OMAR CARRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.814.572.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN ASTOR OTERO, JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ ay KATIUSKA GALINDEZ DATICA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.982, 43.428 Y 45.288.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: Nº 2006-12272
Se inicia la presente demanda por cobro de bolívares, mediante libelo presentado en fecha 9 de febrero de 2006, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, por los abogados SONIA TERAN y VICENTE DELGADO, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano LUIS OMAR CARRERO HERNANDEZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 02 de marzo de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 2 de marzo de 2006, se abrió cuaderno de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar; para tales fines se libró oficio al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
En fecha 18 de septiembre de 2006, comparecieron mediante diligencia los abogados JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ y VICENTE DELGADO, el primero apoderado de la parte demandada y el segundo apoderada de la parte actora, expresaron que a los fines de lograr un acuerdo extrajudicial que beneficie a las partes en este proceso acordaron suspender el curso de la presente causa desde la presente fecha hasta el día 26-09-2006.
En fecha 02 de noviembre de 2006, consignaron transacción los abogados JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ y VICENTE DELGADO, el primero apoderado de la parte demandada y el segundo apoderado de la parte actora.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS/IGG/vz
EXP Nº 12272
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