REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: Nº 12924
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana YEKEIZA MAGALY BARRIOS MORALES, ATELIER MAGALY BARRIOS MORALES, RANIEL RAMON BARRIOS MORALES, RANGALVIS ANTONIO BARRIOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.546.565, V- 13.613.699, V- 13.613.698, V- 16.674.288, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Yubiri Sánchez Sánchez y Roberto Antonio Arvelo Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.656 y 12.642. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el N° 1456, folio 1456, durante el año 2005. El error denunciado consiste que en la referida partida de defunción se asentaron los nombres de los hijos (solicitantes) incorrectamente, como: “YOKEIZA”, siendo lo correcto “YEKEIZA MAGALY”, al igual que se asentó incorrectamente como: “ATALIER”, siendo lo correcto “ATELIER MAGALY”, al igual que: “RAZNIER”, siendo lo correcto “RANIEL RAMON”, y “RANGALVI”, siendo lo correcto “RANGALVIS ANTONIO”, a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción a rectificar; copia certifica de las partidas de nacimientos de los solicitantes.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el Nº 1456, folio 1456, durante el año 2005, de los Libros de defunciones, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “YOKEIZA”, en su lugar diga y se lea:.. “YEKEIZA MAGALY”, donde dice y se lee:.. “ATALIER”, en su lugar diga y se lea:..“ATELIER MAGALY”, donde dice y se lee:..“RAZNIER”, en su lugar diga y se lea:.. “RANIEL RAMON”, y donde dice y se lee:..“RANGALVI”, en su lugar diga y se lea:..“RANGALVIS ANTONIO”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca
Exp. N° 12924
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