JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2006-12.953
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana YUDIBERT ESPERANZA ORIGUEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.571, debidamente asistida en este acto por la Dra. ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462. El tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 1744, Folio, año 1964. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento al momento de transcribir el primer apellido de su progenitor con “ H “, quedando identificado como: ALBERTO ORIHUEN, siendo lo correcto que se escribe con “ G “ “ALBERTO ORIGUEN“, y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitor, fotocopia de su cédula de identidad. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en lo libros de nacimiento anotado bajo el Nº 1744, del año 1964, a fin de que en la misma donde dice y se lee: ..“ ALBERTO ORIHUEN”, en su lugar diga y se lea: “ALBERTO ORIGUEN”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a la autoridad civil competente, junto al oficio, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 2006-12.953
HJAS/lgg/lgm.
|