REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: SARA JANETHE DAVILA UZCATEGUI y AQUILES ALBERTO PIZZANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.447.978 y V-6.432.003, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH SUAREZ TOVAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.712.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió la presente solicitud proveniente del Juzgado (Distribuidor de Turno) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; compareciendo por ante este Despacho los ciudadanos SARA JANETHE DAVILA UZCATEGUI y AQUILES ALBERTO PIZZANO GUTIERREZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho ELIZABETH SUAREZ TOVAR, Señalando que contrajeron matrimonio en fecha 19 de noviembre del año 1982, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inscrita bajo el Nro. 122, Folio 122, del Libro de Registro de Matrimonios.

Expresaron los solicitantes, que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JHON ROBERT PIZZANO DAVILA y JENNIFER NASARETH PIZZANO DAVILA de 27 y 22 años de edad respectivamente, en cuanto a los bienes a liquidar decidieron de mutuo acuerdo vender el único bien ganancial que adquirieron; que han permanecido separados desde el mes de Marzo de 2001, y hasta la fecha no la han reanudado sin que exista entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación, fijando como último domicilio conyugal el siguiente: “Urbanización 23 de Enero, Bloque 43, Piso 5, Letra H, Apartamento 515, Zona F, Municipio Libertador del Distrito Capital”; motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan se sirva este Juzgado de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decretar el Divorcio.
Admitida la solicitud por auto dictado en fecha 17 de octubre de 2006, ordenándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público a fin de que diera su opinión acerca del divorcio solicitado, librándose Boleta de Citación en la misma fecha, y compareciendo por este despacho la Fiscal 103° del Ministerio Público, Dra. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en fecha 31 de octubre de 2006 y al efecto manifestó: No tener objeción que formular a la presente solicitud.

El Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por las razones expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de disolución del vinculo matrimonial que une a los ciudadanos SARA JANETHE DAVILA UZCATEGUI y AQUILES ALBERTO PIZZANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-6.447.978 y V-6.432.003, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha del 19 de noviembre del Año 1982, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nro. 122, Folio 122, del Libro de Registro de Matrimonios de esa Autoridad Parroquial; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). AÑOS. 196° y 147°.

EL JUEZ

HUMBERTO JOSE ANGRISANO

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
Se publico y se registro la anterior decisión siendo las ___________________

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA



HJAS/Lgg/lgm.-
Exp: N°-2006-13041.-