REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Noviembre de 2006.
196° y 147°.
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS

Tal y como fue ordenado en el auto de admisión proferido en esta misma fecha en el Cuaderno Principal de este expediente, se abre el presente Cuaderno de Medidas en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el abogado en ejercicio OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 23.305, en su carácter de apoderado judicial de INDUSTRIAS METALICAS Y CERCAS AMERICA C.A., contra la sociedad mercantil MATERIALES VIELRE C.A, en las personas de sus representantes legales, los ciudadanos CARLOS ALBERTO REQUENA HERNANDEZ y CARLOS EMIRO VIELMA LOBO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.406.764 y V-2.451.004, respectivamente, y al ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.406.364. Ahora bien, si el Tribunal de la causa, le da la buena pro para tramitar la demanda por el procedimiento monitorio de Intimación, mal podría en el auto que provee con respecto a la medida, la cual fue por demás solicitada por la actora de conformidad con lo señalado en el articulo 646 ibidem, negarla indicando fundamentos que podrían se objeto de inadmisibilidad de la demanda.” Y de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (Bs. 10.866.969), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%, es decir, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (1.207.441,00) ya incluidas en dicho monto. En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas, la suma a embargar será SEIS MILLONES TREINTA Y SIETE DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 6.037.205). A los fines de la práctica de la medida, para designar Depositaria Judicial, Práctico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA.
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio Nro._____________________.
LA SECRETARIA,
EXP Nro. 13216
HJAS/lgg/gabby