REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 12904

Vista la solicitud que antecede presentado por el ciudadano SERGIO VALERO LOMBARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.679.954, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO J. ROJAS BECERRA. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.675. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada ante los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalìa, Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy distrito capital), Anotada bajo el folio Nº 283, correspondiente al año 1959. El error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se asentó la fecha de nacimiento del solicitante incorrectamente, como: “veintinueve de julio de mil novecientos cincuenta y nueve (29-07-1959)”, siendo lo correcto “veintinueve de julio de mil novecientos cincuenta y siete (29-07-1957)”, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SERGIO VALERO LOMBARDI, acta de matrimonio de SERGIO VALERO LOMBARDI Y CARMEN PASTORA CAMACHO MEDINA, copias simples de las cedulas de identidad, copia certificada del testimonio de bautismo de SERGIO LOMBARDI, así como copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARLA MICAELA VALERO LOMBARDI y copia certificada de su carta de bautismo (hermana del solicitante). Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalìa Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento, anotada bajo el Nº 1544, folio 283, durante el año 1959, de los Libros de nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ veintinueve de julio de mil novecientos cincuenta y nueve (29-07-1959)”, en su lugar diga y se lea:.. “veintinueve de julio de mil novecientos cincuenta y siete (29-07-1957)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca
Exp. Nº 12904