REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 7 de noviembre de 2006.-
Años, 196° y 147°.

SE ABRE EL CUADERNO DE MEDIDAS:
Vista la solicitud de Medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES EJECUTIVO, sigue el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra HIDROLOGIA PROYECTOS y CONSTRUCCIONES C.A.” (HIPROCA), RAFAEL ANGEL ACOSTA y GLADYS ISABEL ARRIAGA DE ACOSTA, en el expediente signado bajo el No. 2006-13157 (según nuestra nomenclatura); en consecuencia, este juzgado de conformidad con lo pautado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada; hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CIENTO CINCUENTA NUEVE CENTIMOS (Bs. 204.991.618,219), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas de ejecución prudencialmente calculada por este tribunal en un 30%, o sea la cantidad de (Bs. 26.738.037,159), ya incluidas en dicho monto. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero liquidas y exigibles, se practicara hasta por la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 115.864.827,689), suma comprende la cantidad demandada, mas las costas de ejecución prudencialmente calculada por este Tribunal en un 30%, incluidas en dicho monto. Dejándose constancia que las costas de ejecución son a cargo del ejecutado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la práctica de la medida, para designar Depositaria Judicial, Perito Avaluador y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor (Distribuidor de Turno) de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
EL JUEZ

HUMBETO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior
LA SECRETARIA
EXP.2006-13157
HJAS/lgg/VAVB