REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. CARACAS, 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.006.
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por DESALOJO, sigue FANNY RODRIGUEZ SILVA, contra LUIS ALVAREZ PAZ; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble: “ Un apartamento ubicado en el Parque Residencial OPS., torre 3, distinguido con el N° 18 -1, piso 18, situado en la avenida Perimetral de la Urbanización San Antonio de los Altos, jurisdicción del estado Miranda, un puesto de estacionamiento techado signado con el N° 71, ubicado en la torre 3, del Parque Residencial OPS, una línea de teléfono CANTV signada con el N° 3720591 con su respectivo aparato telefónico; los bienes muebles que se describen a continuación, con los cuales se encuentra equipado y dotado el inmueble, siendo estos los siguientes: a) Un juego de recibo, compuesto por un (1) sofá y dos (2) poltronas, una (1) mesa central de la sala; b) Un (1) juego de dormitorio matrimonial, compuesto por una (1) cama, colchón ortopédico (nuevo), dos (2) mesas de noche y peinadora; c) Un (1) juego de comedor con su mesa y su respectivo vidrio central y cuatro (4) sillas todos estos muebles es material de pino, d) Una (1) repisa de material de formica pino de cinco (5) tramos, e) Un (1) mueble de baño empotrado, puerta de ducha; f) Una (1) cocina a gas de cuatro (4) hornillas de color beige, marca General Eléctric, g) Un empotrado de cocina, compuesto por seis (6) gabinetes y su respectiva campana incorporada, de material de pino y sus respectivas puertas, h) mesa plegable para uso manual, un mueble tipo auxiliar unido a la pared (ambos en material de pino), i) Un (1) tablón de madera material formica de uso para la cocina ; j) tres lámparas de techo con sus respectivos bombillos, materiales de pino; k) tres (3) lámparas tipo pantalla material de vidrio; I) Un (1) sistema de seguridad modelo TIV-LOCK, incorporada a la puerta de madera central del apartamento ; II) Una (1) reja de hierro con sus respectivas cerraduras; m) un filtro de agua potable; n) Un (1) closet de material madera, dos (2) pantallas Blan Fort para la cocina ; ñ) Un (1) sistema de luz graduable colocado en la habitación; o) Cortinas; p) Una (1) repisa de cinco (5) tramos y tablón de formica blanca; q) Una (1) cama plegable ubicado en la habitación del niño y conexión (instalación) antena parabólica.
Que Usted ha sido comisionado amplia y suficientemente para la práctica de la Medida; ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del Secuestro el demandado presentare cualesquiera de los recibos de pago por los meses transcurridos demandados como insolutos, desde febrero del año dos mil seis (2006), o alguno de los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del presente secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este Despacho. Así mismo deberá señalar en el acta de secuestro los costos de la medida y honorarios profesionales de los auxiliares de justicia que designara de ser necesario, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Librese Despacho bajo Oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Librese oficio.
EL JUEZ.,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N°
LA SECRETARIA.,
EXP. 2.006-13280
HAS/LGG/ama