REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU. NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de de diciembre de 2006.-
196º y 147°

Visto el libelo de demanda de DESALOJO y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana ANTONIO PINTO VALENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.266.714, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BRICEÑO MORENO Y.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.404; en la cual demanda a la ciudadana LOLIMAR PERDOMO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-10.383.087, este juzgador observa que de la revisión minuciosa de las actas procesales del presente expediente, se puede constatar, que el monto es inferior al que le corresponde conocer a este despacho, que es de CINCO MILLONES UN BOLIVAR (Bs. 5.000.001,00), se DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la CUANTIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ASÍ SE DECIDE. Se ordena remite el presente expediente bajo oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de su debida distribución, para que se siga conociendo de la presente causa. Remítase bajo Oficio.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
EXP.2006-13340
HJAS/lgg/VAVB