REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION)


DECISION INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE Nº 2395

PARTE ACTORA: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de Septiembre de 1.964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos según se desprende de documento inscrito por ante el Registro Mercantil antes mencionado el 28 de Julio de 1.997, bajo el Nº 6, Tomo 384-A Sgdo, su modificación por cambio de objeto social debidamente autorizado por la Junta de Emergencia Financiera, según autorización Nº 005-0399 de fecha 08 de Marzo de 1.999 e inscrita en el registro Mercantil antes mencionado, el 01 de Junio de 1.999, bajo el Nº 10, Tomo 150-A sgdo, sus modificaciones de fecha 21 de Marzo del 2.000, bajo el Nº 29, Tomo 61-A Sgdo, el 26 de Septiembre del 2.000, bajo el Nº 77, Tomo 223-A Sgdo, el 16 de Enero del 2.001, bajo el Nº 53, Tomo 7-A Sgdo, su modificación inscrita por ante el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 20 de abril del 2.001, bajo el Nº 66, Tomo 68-A Sgdo, últimamente modificados sus estatutos sociales por cambio de objeto y denominación social a la actual como BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., aprobado dicho cambio según consta en resolución Nº 31.02 de fecha 08 de Agosto del 2.002, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Nº 37-511 de fecha 22 de agosto del 2.002 y debidamente registrada por ante el registro Mercantil antes mencionado, el 02 de Septiembre del 2.002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A Sgdo.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SCARPA 91, C.A.,, en su carácter de Garante hipotecario, en la persona de su Director, ciudadano GIOVANNI SCARPONE VENTURINI, C.I. Nº 6.163.098 y a este último junto con el ciudadano BASILLA MALDONADO DE SCARPONE, C.I. Nº 2.065.834, en su carácter de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Deudor.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALEJANDRO DELGADO DE LIMA, Abogado en ejercicio de este domicilio y debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el Nº 23111.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyeron en juicio.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I
En fecha 11 de Julio de 2.003, se recibió proveniente del Juzgado Noveno de homóloga Circunscripción Judicial demanda incoada por BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.,admitiéndose en fecha 28-07-2003, ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SCARPA 91, C.A., en su carácter de Garante Hipotecaria, en la persona de su Director, ciudadano GIOVANNI SCARPONE VENTURINI, quien junto con el ciudadano BASILLA MALDONADO DE SCARPONE, fungen como Fiador Solidario y Principales Pagadores de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Deudor, para que comparecieran por ante el Tribunal, dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las intimaciones, a objeto de que apercibido de ejecución, pagaran, acreditaran el pago o formularan oposición a que se refiere el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, a las cantidades indicadas en el libelo de demanda. En esa misma fecha, en el Cuaderno de Medidas se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y gravar , sobre el inmueble objeto del presente juicio, igualmente se libro el oficio al registrador correspondiente, quien participó a este juzgado mediante oficio Nº 467-B-03, de fecha 27 de Diciembre del año 2003, haber tomado nota de la medida decretada.
El 14 de Agosto del 2003, el apoderado actor, Alejandro Delgado De Lima, ampliamente identificado en autos, consignó escrito contentivo de reforma de demanda, admitiéndose en fecha 09 de Septiembre del año 2003.
Posteriormente, el ciudadano Alguacil HAROLD DOMINGUEZ, dejó constancia que no logró intimar a los demandados ciudadanos GIOVANNI SCARPONE VENTURONI y BASILIA MALDONADO DE SCARPONE, consignando las compulsas libradas a tal efecto; en tal virtud el apoderado actor, solicitó la intimación de los co-demandados mediante carteles, que fue acordada por este juzgado mediante auto de fecha 20 de Noviembre del 2003.

II
Revisadas las actas procesales, el Tribunal para decidir observa: Que desde el 20 de Noviembre de 2003, hasta la presente fecha, no se ha efectuado ninguna otra diligencia que impulse el proceso, y dada su naturaleza, se encuentra el expediente paralizado desde entonces.
Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad procesal que al existir una paralización prolongada en las causas, se presume abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:

“…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada,el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).

La perención de la instancia persigue una razón práctica, sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural, como es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(Omisis).”.
Aunado a lo anterior el artículo 269 ejusdem , establece
” A perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio…(omissis)”.
Por cuanto de las actas procesales que desde la fecha 10 de Noviembre de 2.003, hasta la presente fecha, transcurrió holgadamente más de un (1) año de inactividad procesal, tiempo establecido por la Ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa, sin que la parte actora haya efectuado acto de procedimiento alguno, aunque no se le haya declarado hasta el momento se consumó la perención, motivo por el cual este Tribunal la declara de oficio CON LUGAR, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION) administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, contra la Sociedad Mercantil, Inversiones Scarpa 91, C.A., en su carácter de Garante hipotecario, en la persona de su Director, ciudadano GIOVANNI SCARPONE VENTURINI, C.I. Nº 6.163.098 y a este último junto con el ciudadano BASILLA MALDONADO DE SCARPONE, C.I. Nº 2.065.834todos identificados en la primera parte de la presente decisión.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no se causan costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a la parte actora. Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas a los NUEVE (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZ,



MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m) se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos de este Juzgado.

LA SECRETARIA,


YAMILET ROJAS.






Exp. Nº 2395
MHG-Yr-Igr