REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO






República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006)
Años: 196º y 147º

Vista la Demanda por Acción Resolución de Contrato de Arrendamiento, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Victoria González Farias, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.012, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Halime Bahkos de Saad, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.947.610, este Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en los libros correspondientes y por cuanto considera que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada, el ciudadano José Luis Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.812.039, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, a los fines que de contestación por escrito a la referida demanda u oponga las defensas que considere pertinentes. En lo que respecta a las medidas solicitadas, se acuerda proveer por separado y en el correspondiente cuaderno de medidas que se ordena abrir, al cual deberá incorporarse por cuenta y costo de la parte actora, copia fotostática simple del libelo de la demanda y del presente auto de admisión, a los fines de su certificación. Elabórense las copias de conformidad con lo estipulado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes para ello, debiéndolas suscribir en todas y cada una de sus partes tanto el Secretario como el Funcionario de este Juzgado el ciudadano Jhon Ferrer. Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario,


Abg. Jesús Albornoz Hereira

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto no han sido suministrados por la parte interesada, los fotostatos requeridos.

El Secretario,


Abg. Jesús Albornoz Hereira



CSD/JAH/oscar.-
Exp. No.06-1039