República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Arrea Metropolitana de Caracas.

Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

Vista la Transacción suscrita por los ciudadanos Lyla Glaentzlin D’ Ascoli, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.916.308, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.929 actuando como apoderada de la ciudadana Eva Adam, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 4.772.022, por un aparte y por la otra Alejandra Elena Gago Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.666.850, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.012 actuando en su carácter de representante de los ciudadanos Leonardo Enrique Wilthew e Iris Josefina Mistage de Wilthew, en el presente juicio que por Oferta Real, incoara la ciudadana Eva Adam Szornyu, venezolana. Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.772.022, este Tribunal observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción, tienen facultades expresas para celebrar esta figura de auto composición procesal, bien sea porque así consta en el instrumento poder, o bien, por encontrarse en cuerpo presente la propia parte. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se en encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita entre las partes en fecha seis (06) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en la presente transacción, se ordena el archivo definitivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,

Abg. Jesús Albornoz Hereira

En la misma fecha y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Ab. Jesús Albornoz Hereira

CSD/JAH/oscar.-
Exp. 005-1182.-









Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil tres (2003)
Años: 192º y 144º
Oficio Nº 03-0161.-
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Su despacho.-

Me dirijo a Usted, con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue ante este Tribunal los ciudadanos Rafael Nuñez Alemán y Olga Josefina Bello de Nuñez en contra de los ciudadanos Szabolcs Nicolás Eduardo Molnar Tromler y Aura Virginia Carrillo de Molnar, a fin de participarle que por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil tres (2003), Suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha primero (01) de Agosto de dos mil (2000), la cual fue participada a Usted, mediante oficio Nº 00-217, de fecha ocho (08) de Agosto de dos mil (2000), que recayó sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se describe: “Una parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, situada en la Urbanización Las Mercedes, Sector San Román, distinguida con el Nº S-47, en el Plano de dicha Urbanización, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de setecientos siete metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (707,23mts2) con los linderos: Norte: Calle Taborda en diecinueve metros con noventa y siete metros (19,90mts); SUR: Con las parcelas Nros. S-41 y S-422 de la Urbanización en veintiún metros con veinte centímetros (21,20mts); Este: Con la parcela Nº S- 46 de la Urbanización con treinta y cuatro metros con dieciséis centímetros (34,16mts); y Oeste: Con la parcela S-48 de la Urbanización en treinta y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros (34,64mts).-Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Szabolcs Nicolás Eduardo Molnar Tromler y Aura Virginia Carrillo de Molnar, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna llevada a su digno cargo, en fecha tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 16, Tomo 27, Protocolo 1º.-
Participación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-

El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
CSD/jf.-
Exp: 00-9307.-
























Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil tres (2003)
Años: 192º y 144º

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil tres (2003), suscrita por el Dr. Enrique Rodríguez Blanco, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el pedimento en que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición De Enajenar Y Gravar decretada en fecha primero (01) de Agosto de dos mil (2000), la cual fue participada en fecha ocho (8) de agosto de dos mil (2000), mediante oficio N° 00-217.- Lìbrese oficio al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta Del Estado Miranda.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria,

Abog. Janethe Vezga Carvajal
CSD/jvc/jf.-
EXP: 00-9307.-